¿Qué es la
Descentralización?

La descentralización es un proceso de reforma del Estado, a través del que se modifica el aparato institucional y se traspasan competencias y responsabilidades a instituciones territoriales, propiciando que las regiones puedan asumir decisiones y acciones relevantes respecto de su propio desarrollo.
¿Qué Encontrarás
en este Sitio?
El proceso de descentralización requiere de la participación de todos, por lo que descentralizachile.cl cuenta con información accesible, simple y en diversas formas: videos explicativos, afiches informativos, gráficos y líneas del tiempo, datos e indicadores regionales, además de una serie de boletines técnicos y estudios territoriales.




¿Quiénes Somos?
Descentralizachile.cl es una plataforma que se plantea como el medio para comunicar todo aquello que se vincula con el proceso de descentralización que el país está viviendo. Es administrada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, y busca ser un lugar de encuentro para quienes se interesen por saber y conocer más sobre la descentralización y las regiones de Chile.


¿Qué es la Descentralización?
La descentralización es un proceso de reforma del Estado, a través del que se modifica el aparato institucional y se traspasan competencias y responsabilidades a instituciones territoriales, propiciando que las regiones puedan asumir decisiones y acciones relevantes respecto de su propio desarrollo.

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El proceso de descentralización requiere de la participación de todos, por lo que descentralizachile.cl cuenta con información accesible, simple y en diversas formas: videos explicativos, afiches informativos, gráficos y líneas del tiempo, datos e indicadores regionales, además de una serie de boletines técnicos y estudios territoriales.



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Hitos Relevantes del Proceso de Descentralización
- 1973
- 1974
- 1974
- 1974
- 1974
- 1974
- 1974
- 1980
- 1984
- 1991
- 1992
- 1993
- 2009
- 2013
- 2013
- 2017
- 2017
- 2018
- 2018
- 2021
- 2021
- 2021
- 2021
- 2024
- 2025
Decreto Ley
Creación de la Comisión Nacional de Reforma Administrativa (CONARA)
El Decreto Ley N° 212, publicado el 26 de diciembre de 1973, dio origen a la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa. Con el objetivo de disponer de una Administración del Estado eficiente y dinámica, estimándose revisar su organización y estructura, para mejorar los procesos administrativos. Se creó un organismo interdisciplinario, con el fin de tener una efectiva participación de todas las instituciones de planificación, administración y control, dotado de amplias facultades e independencia para orientar el proceso de reforma.
Decreto Ley
Estatuto del Gobierno y Administración Interiores del Estado
El Decreto Ley N° 573 establece una nueva división política-administrativa del territorio nacional, con el objeto de posibilitar la planificación del desarrollo. El territorio se dividirá en regiones y las regiones en provincias, estas últimas en comunas, agregándose que se podrían establecer Áreas Metropolitanas. La creación, modificación y supresión de las regiones, provincias y comunas, será materia de ley.
Decreto Ley
Intendente Regional
En el artículo 4° del Decreto Ley N° 575 de 1974, se estableció que el gobierno y administración de cada región residen en un intendente regional, que es agente inmediato del ejecutivo en el territorio de su jurisdicción. Le corresponde formular y ejecutar políticas y planes de desarrollo regional y promover la acción del sector privado en favor del desarrollo, aprobar el presupuesto regional y priorizar programas y proyectos.
Decreto Ley
Creación de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación
El Decreto Ley N° 575 de 1974 establece que en cada Región habrá una Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, integrada al sistema nacional de planificación, que servirá de organismo asesor y de secretaría del Intendente Regional y del Consejo Regional de Desarrollo. Entre sus funciones está procurar el desarrollo en las regiones. A nivel provincial se establecieron las delegaciones provinciales, cumpliendo actividades en el ámbito de la planificación en este nivel territorial.
Decreto Ley
Desconcentración nacional
El Decreto Ley N° 575 de 1974, establece que la ley contemplará la desconcentración de los ministerios y de los servicios públicos y los procedimientos que permitan asegurar su debida coordinación y faciliten el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales. Además, se contempla una participación efectiva de las regiones en la asignación de los recursos públicos y las dota de facultades suficientes para su administración financiera.
Decreto Ley
El Municipio
El Decreto Ley N° 573 estableció que la administración de los intereses locales en cada comuna o agrupación de comunas, sería de competencia de las municipalidades, definidas como instituciones de derecho público funcional y territorialmente descentralizadas, cuyo cometido es dar satisfacción a las necesidades de la comunidad local y participar en la planificación y ejecución del desarrollo económico y social de la comuna o agrupación de comunas.
Decreto Ley
Creación del Fondo de Desarrollo Regional
El FNDR fue creado en 1974 a través de Decreto Ley Nº 575, con el objetivo de complementar el proceso de regionalización del país. Es un instrumento financiero de inversión pública de decisión regional, que da soporte a los procesos de descentralización de las regiones.
Ley
Constitución Política 1980
La Constitución Política de 1980 indica a la región como unidad básica de la división territorial del Estado y realza de esta forma su rol protagónico en el proceso descentralizador. Asimismo, se establece que los municipios son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, elementos que caracterizan a una administración descentralizada.
Ley
Creación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)
La creación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se realizó mediante la Ley N° 18.359, publicada el 17 de noviembre de 1984. El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será colaborador inmediato del Ministro del Interior en las materias relativas a la coordinación, impulso y evaluación del desarrollo regional, provincial y local; en las funciones de modernización y reforma administrativa, y en las de estudio, apoyo técnico y administrativo derivadas de ellas.
Reformas Constitucionales
Ley N° 19.097
Crea los gobiernos regionales, constituidos por el Intendente y el Consejo Regional (presidido por el Intendente), cuyo objeto es la administración superior de cada región; establece elección de autoridades municipales (concejales y alcaldes); reemplaza el inciso final del N° 20° del artículo 19 de la Constitución, autorizando que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo; y faculta para que gobiernos regionales o uno o más ministerios, puedan celebrar convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región.
Reformas Orgánico Constitucionales
Ley N° 19.175
Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que institucionaliza el objeto, naturaleza, funciones, atribuciones, órganos (intendente; consejo regional, electo por concejales municipales; gobernador y consejo económico y social provincial), estructura administrativa, patrimonio y sistema presupuestario de los gobiernos regionales; además de regular la función de gobierno en la región y la estructura de otros órganos de la administración pública en regiones.
Elecciones
Elección CORES
Aplica Ley N° 19.175. Desde 1993 y hasta 2009, los consejeros regionales fueron elegidos indirectamente por los concejales municipales de la región respectiva, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, situación modificada por la Ley N° 20.678 del año 2013, que establece la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales.
Reformas Constitucionales
Ley N° 20.390
Establece la elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, presidiendo el consejo uno de sus miembros electo entre ellos; posibilita que el Presidente de la República transfiera, a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias desde ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; establece que la administración de áreas metropolitanas y la calidad de las mismas serán reguladas mediante ley orgánica constitucional; y establece el carácter obligatorio de los convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública.
Reformas Orgánico Constitucionales
Ley N° 20.678
Establece la elección directa de los consejeros regionales. Modifica Ley N° 19.175, regulando para los consejeros regionales su integración, circunscripciones electorales, permanencia y posibilidad de reelección, vacancia y la elección propiamente tal; y modifica Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en lo atingente a consejeros regionales.
Elecciones
Elección directa CORES
Aplica Ley N° 20.678. Consejeros regionales electos por primera vez, por sufragio universal, en votación directa el día 17 de noviembre de 2013.
Reformas Constitucionales
Ley N° 20.990
Establece la elección por sufragio universal en votación directa del gobernador regional, quedando constituido en adelante el gobierno regional por el gobernador regional y el consejo regional (presidido por el gobernador). Adicionalmente, crea los cargos de delegados presidenciales regionales y provinciales, ambos nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, quienes ejercen las funciones y atribuciones de la primera autoridad nacional en el territorio.
Elecciones
Elección CORES
Aplica Ley N° 20.678. Consejeros regionales electos por segunda vez, por sufragio universal, en votación directa el día 19 de noviembre de 2017, quienes terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022 (artículo 1° transitorio, inciso tercero de la Ley N° 21.073).
Reformas Orgánico Constitucionales
Ley N° 21.073
Ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales. Modifica Ley N° 19.175 (y otras normas), estableciendo funciones y atribuciones del delegado presidencial regional y provincial; atribuciones del gobernador regional; y regula el proceso de declaración e inscripción de candidaturas; las inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional; posibilidad de elecciones primarias y la elección propiamente tal.
Reformas Orgánico Constitucionales
Ley N° 21.074
Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización. Modifica Ley N° 19.175 (y otras normas), regulando nuevas competencias a los gobiernos regionales; procedimiento de transferencia de competencias; administración de áreas metropolitanas; adecuación de la organización del servicio administrativo del gobierno regional, adecuación competencial sectorial en la región y gradualidad en la aplicación de la norma.
Elecciones
Elección de Gobernador Regional
La Reforma Constitucional Ley N° 21.221 (2020) postergó la primera elección de gobernadores regionales, contempladas para el 25 de octubre 2020, al 11 de abril 2021.
Elecciones
Elección CORES
Aplica Leyes N° 20.678 y 21.073, artículo 1° transitorio, inciso cuarto, en cuanto que la próxima elección de consejeros regionales por sufragio universal, en votación directa, se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Quienes resultaren electos, asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.
Elecciones
Asume Gobernador Regional
De acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 21.221 (2020), que postergó las primeras elecciones de gobernadores regionales, desde el 25 de octubre 2020, al 11 de abril 2021, estos asumirán, de manera extraordinaria, el 10 de junio 2021, y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.
Elecciones
Asume Delegado Presidencial Regional / Provincial
El día 10 de junio de 2021, al asumir los gobernadores regionales electos, entrarán en funciones los delegados presidenciales regionales y provinciales. Mientras no asuman los gobernadores regionales, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente. (Ley N° 21.073, artículo 1° transitorio).
Elecciones
Elección Conjunta
Aplica Ley N° 21.073, Art.1°, Nº 18, en cuanto establece que la elección del gobernador regional se materializará en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales; y Art. 1°, Nº 43 letra a) y b), en cuanto a que las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales.
Elecciones
Asumen Electos
Aplica Ley Nº 21.073 Art.1°, Nº 53, en cuanto fecha (6 de enero del año siguiente a la elección respectiva), a partir de la cual se computa el período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales.

Noticias
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