01_qes_la_D

¿Qué es la
Descentralización?

La descentralización es un proceso de reforma del Estado, a través del que se modifica el aparato institucional y se traspasan competencias y responsabilidades a instituciones territoriales, propiciando que las regiones puedan asumir decisiones y acciones relevantes respecto de su propio desarrollo.

02_qestdc

¿Qué es la Transferencia de Competencias?

La transferencia de competencias es el traspaso de facultades, funciones o atribuciones centralizadas en ministerios o servicios públicos nacionales, hacia los gobiernos regionales, según principios de pertinencia, colaboración, gradualidad y responsabilidad.

03_Foro

¿Qué es el Foro para la Descentralización?

El Foro para la Descentralización es una instancia de diálogo político y técnico entre ministerios y gobiernos regionales, para convenir una hoja de ruta común del proceso de traspaso de competencias. El resultado será un informe que identifique el conjunto de competencias transversales y priorizadas que serán sometidas a evaluación del Comité Interministerial de Descentralización, para su posterior ratificación y transferencia.

04_Frase

"Espero ser un presidente que cuando termine su mandato tenga menos poder que cuando empezó, porque hayamos sido capaces de transferírselo a las autoridades locales, a la sociedad civil. No queremos acumular poder, queremos distribuirlo".
Presidente Gabriel Boric Font.

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¿Qué es la Descentralización?

La descentralización es un proceso de reforma del Estado, a través del que se modifica el aparato institucional y se traspasan competencias y responsabilidades a instituciones territoriales, propiciando que las regiones puedan asumir decisiones y acciones relevantes respecto de su propio desarrollo.

02_qestdc

¿Qué es la Transferencia de Competencias?

La transferencia de competencias es el traspaso de facultades, funciones o atribuciones centralizadas en ministerios o servicios públicos nacionales, hacia los gobiernos regionales, según principios de pertinencia, colaboración, gradualidad y responsabilidad.

03_Foro

¿Qué es el Foro para la Descentralización?

El Foro para la Descentralización es una instancia de diálogo político y técnico entre ministerios y gobiernos regionales, para convenir una hoja de ruta común del proceso de traspaso de competencias. El resultado será un informe que identifique el conjunto de competencias transversales y priorizadas que serán sometidas a evaluación del Comité Interministerial de Descentralización, para su posterior ratificación y transferencia.

04_Frase

"Espero ser un presidente que cuando termine su mandato tenga menos poder que cuando empezó, porque hayamos sido capaces de transferírselo a las autoridades locales, a la sociedad civil. No queremos acumular poder, queremos distribuirlo".
Presidente Gabriel Boric Font

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Hitos Relevantes del Proceso de Descentralización

  1. 1991
  2. 1992
  3. 1993
  4. 2009
  5. 2013
  6. 2013
  7. 2017
  8. 2017
  9. 2018
  10. 2018
  11. 2021
  12. 2021
  13. 2021
  14. 2021
  15. 2021
  16. 2022
  17. 2022
  18. 2024
  19. 2025

Reformas Constitucionales

Ley N° 19.097

Crea los gobiernos regionales, constituidos por el Intendente y el Consejo Regional (presidido por el Intendente), cuyo objeto es la administración superior de cada región; establece elección de autoridades municipales (concejales y alcaldes); reemplaza el inciso final del N° 20° del artículo 19 de la Constitución, autorizando que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo; y faculta para que gobiernos regionales o uno o más ministerios, puedan celebrar convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región.

Reformas Orgánico Constitucionales

Ley N° 19.175

Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que institucionaliza el objeto, naturaleza, funciones, atribuciones, órganos (intendente; consejo regional, electo por concejales municipales; gobernador y consejo económico y social provincial), estructura administrativa, patrimonio y sistema presupuestario de los gobiernos regionales; además de regular la función de gobierno en la región y la estructura de otros órganos de la administración pública en regiones.

Elecciones

Elección CORES

Aplica Ley N° 19.175. Desde 1993 y hasta 2009, los consejeros regionales fueron elegidos indirectamente por los concejales municipales de la región respectiva, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, situación modificada por la Ley N° 20.678 del año 2013, que establece la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales.

Reformas Constitucionales

Ley N° 20.390

Establece la elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, presidiendo el consejo uno de sus miembros electo entre ellos; posibilita que el Presidente de la República transfiera, a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias desde ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; establece que la administración de áreas metropolitanas y la calidad de las mismas serán reguladas mediante ley orgánica constitucional; y establece el carácter obligatorio de los convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública.

Reformas Orgánico Constitucionales

Ley N° 20.678

Establece la elección directa de los consejeros regionales. Modifica Ley N° 19.175, regulando para los consejeros regionales su integración, circunscripciones electorales, permanencia y posibilidad de reelección, vacancia y la elección propiamente tal; y modifica Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en lo atingente a consejeros regionales.

Elecciones

Elección directa CORES

Aplica Ley N° 20.678. Consejeros regionales electos por primera vez, por sufragio universal, en votación directa el día 17 de noviembre de 2013.

Reformas Constitucionales

Ley N° 20.990

Establece la elección por sufragio universal en votación directa del gobernador regional, quedando constituido en adelante el gobierno regional por el gobernador regional y el consejo regional (presidido por el gobernador). Adicionalmente, crea los cargos de delegados presidenciales regionales y provinciales, ambos nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, quienes ejercen las funciones y atribuciones de la primera autoridad nacional en el territorio.

Elecciones

Elección CORES

Aplica Ley N° 20.678. Consejeros regionales electos por segunda vez, por sufragio universal, en votación directa el día 19 de noviembre de 2017, quienes terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022 (artículo 1° transitorio, inciso tercero de la Ley N° 21.073).

Reformas Orgánico Constitucionales

Ley N° 21.073

Ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales. Modifica Ley N° 19.175 (y otras normas), estableciendo funciones y atribuciones del delegado presidencial regional y provincial; atribuciones del gobernador regional; y regula el proceso de declaración e inscripción de candidaturas; las inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional; posibilidad de elecciones primarias y la elección propiamente tal.

Reformas Orgánico Constitucionales

Ley N° 21.074

Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización. Modifica Ley N° 19.175 (y otras normas), regulando nuevas competencias a los gobiernos regionales; procedimiento de transferencia de competencias; administración de áreas metropolitanas; adecuación de la organización del servicio administrativo del gobierno regional, adecuación competencial sectorial en la región y gradualidad en la aplicación de la norma.

Elecciones

Elección de Gobernador Regional

La Reforma Constitucional Ley N° 21.324 (2021) postergó la primera elección de gobernadores regionales, contempladas para el 10 y 11 de abril 2021, al 15 y 16 de mayo 2021.

Elecciones

Elección CORES

Aplica Leyes N° 20.678 y 21.073, artículo 1° transitorio, inciso cuarto, en cuanto que la próxima elección de consejeros regionales por sufragio universal, en votación directa, se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Quienes resultaren electos, asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

Elecciones

Asume Gobernador Regional

De acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 21.324 (2021), que postergó las primeras elecciones de gobernadores regionales, desde el 10 y 11 de abril 2021, al 15 y 16 de mayo 2021, estos asumirán, de manera extraordinaria, el 14 de julio 2021, y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.

Elecciones

Asume Delegado Presidencial Regional / Provincial

El día 14 de julio de 2021, al asumir los gobernadores regionales electos, entrarán en funciones los delegados presidenciales regionales y provinciales. Mientras no asuman los gobernadores regionales, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente. (Ley N° 21.073, artículo 1° transitorio).

REFORMAS ORGÁNICO CONSTITUCIONALES

Ley 21.396

Se publica la Ley 21.396, que modifica leyes que indica con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país (denominada Ley Corta).

INSTRUCTIVOS

Oficio Presidencial 578

A través del Oficio Presidencial 578, del 26 de abril, se instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de las primeras seis competencias a transferir, en periodo en régimen.

INSTRUCTIVOS

Resolución 4054

La Resolución 4054, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del 10 de mayo, aprueba la metodología que regula informes sectoriales y regionales en lo referente a los literales b), c), d) y e) del artículo 12 del Decreto Supremo N°656/2019.

Elecciones

Elección Conjunta

Aplica Ley N° 21.073, Art.1°, Nº 18, en cuanto establece que la elección del gobernador regional se materializará en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales; y Art. 1°, Nº 43 letra a) y b), en cuanto a que las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales.

Elecciones

Asumen Electos

Aplica Ley Nº 21.073 Art.1°, Nº 53, en cuanto fecha (6 de enero del año siguiente a la elección respectiva), a partir de la cual se computa el período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales.

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