Los gobiernos regionales fueron creados el año 1991 a través de la reforma constitucional contenida en la Ley N° 19.097. A partir de dicha reforma, se publicó la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (1992), cuyo texto vigente es el DFL 1-19.175/2005 Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Este marco legal establece para el Gobierno Regional su objeto y naturaleza; sus funciones generales, por materias y atribuciones; las atribuciones específicas del gobernador regional, tanto en su rol ejecutivo, como de presidente del consejo regional; atribuciones del consejo regional; el sistema de elección, tanto del gobernador regional como del consejo regional, y estructura organizacional y órganos asesores, colaboradores y consultivos.

Si bien se trata de un organismo descentralizado, forma parte de los órganos de la administración del Estado y, en consecuencia, le son aplicables las disposiciones generales que rigen a estos. Asimismo, están sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Las últimas reformas a la institucionalidad de los gobiernos regionales fueron efectuadas a través de las Leyes N° 21.073 y N° 21.074, con varias materias que requerían reglamentaciones específicas y cuyos principales contenidos se desarrollan a continuación.

El Capítulo VIII de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, introducido por la Ley N° 21.074 (2018), establece que en cada región podrán constituirse una o más áreas metropolitanas que serán administradas por el Gobierno Regional respectivo con el objeto de coordinar las políticas públicas en un territorio urbano. Para estos efectos, este marco normativo define qué se entenderá por «área metropolitana» la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. Las áreas metropolitanas se constituirán de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y con previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda y los Ministros respectivos según las competencias que se otorguen. Para la administración de las áreas metropolitanas, el respectivo Gobierno Regional consultará sus decisiones a un comité compuesto por los alcaldes de las comunas integrantes de dicha área metropolitana. Ese comité consultivo será presidido por el gobernador regional. La Ley estableció que un reglamento emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito también por los Ministros de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Hacienda, fijará, principalmente, los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas, singularizando y especificando los requerimientos de espacio territorial, utilización conjunta de infraestructura, servicios y equipamiento. Las disposiciones del citado reglamento entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación. Fue publicado el 30 de septiembre de 2020 – D.S. N° 98.
PNOT

Es “un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio” (Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Artículo 17, letra a).

El Gobierno Regional tiene la responsabilidad de elaborar y aprobar este plan el que, al igual que los demás instrumentos de planificación, debe guardar coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) y con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).

Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los ministerios y servicios públicos que operen en la región. Reconoce las áreas bajo protección oficial y la zonificación de uso del borde costero regional. No puede regular materias que tengan un ámbito de influencia u operación que exceda del territorio regional, ni áreas que estén sometidas a planificación urbanística. Igualmente, establece con carácter vinculante las condiciones y áreas de localización preferente para la disposición de distintos tipos de residuos y sistemas de tratamientos,  y para las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística.

La PNOT correspondiente al Decreto N° 469, fue tomado de razón el 30 de junio de 2021. Publicado en el Diario Oficial el 5 de julio de 2021. El Reglamento de los planes regionales de ordenamiento territorial, se encuentra en revisión final.


El artículo 9° de la Ley Nº 21.074, establece las denominaciones (nombres) para cada una de las regiones del país en que se divide el territorio, señalando que todas las referencias que las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera normas o actos administrativos hagan a las regiones del país deberán efectuarse y entenderse de acuerdo a esta denominación.

El mismo artículo transitorio, en su inciso tercero, señala que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se establecerán las abreviaturas mediante las cuales podrá identificarse de forma simplificada a las regiones del país. Lo anterior a partir de la eliminación de los números con los que se identificaba a las regiones. El citado Decreto fue publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2020 – D.S. N° 1.115.

 
 

La Ley N° 21.074 (2018) incorporó en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional un nuevo un nuevo «Párrafo 2° “De la Transferencia de Competencias” el que, entre sus artículos 21 bis al 21 octies, establece las disposiciones y regulaciones al proceso de trasferencia de competencias, según lo determinado en el artículo 114 de la Constitución Política de la República. 

Entre las regulaciones, se estableció que un reglamento, aprobado por Decreto Supremo, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, fijará las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias.

 

De acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el presupuesto anual del Gobierno Regional es la expresión financiera de los planes y programas de la región, ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación (Artículo 73). Asimismo, establece que corresponde al gobernador regional proponer su aprobación al consejo regional, y asignarlo en función de los marcos e ítems que este apruebe ( Artículo 24 letra d) y e), y Artículo 78, inciso primero). El consejo regional puede aprobar, modificar o sustituir la propuesta del gobernador regional (Artículo 25).

Sin perjuicio de esta nueva modalidad de asignación de recursos basada en marcos e ítems, se requerirá la aprobación del consejo regional para proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas deberá contar con la aprobación explícita del consejo regional (Artículo 78).

Este concepto de marco e ítems para la asignación y aprobación de los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional; de los programas de inversión sectorial de asignación regional,  y de aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias, fue introducido por la Ley N° 21.074 (2018), norma que señaló, asimismo, que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y requerimientos de información necesarios para el cumplimiento de esta nueva modalidad de asignación y aprobación, y su congruencia con las normas presupuestarias nacionales, además del contenido que podrá darse a la descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional.

 

Los gobiernos regionales contarán con una instancia consultiva público privada denominada Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, cuya función será asesorar en la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regional; correspondiéndole además elaborar una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en la región.

La existencia de este Comité en la institucionalidad de los gobiernos regionales fue introducida a través de la Ley N° 21.074 (2018), incorporando un nuevo artículo 68 bis en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que establece: “Cada Gobierno Regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, el que podrá ser constituido con participación ad honorem de integrantes de los sectores público y privado”, señalando – a continuación – que un reglamento del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, establecerá las normas relativas a su integración y las modalidades de funcionamiento, así como las demás necesarias para su ordenado funcionamiento. Dicha reglamentación se encuentra en fase de elaboración.

 

La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional establece que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial (Artículo 17) es la de “ i) Proponer territorios como zonas rezagadas en materia social, y su respectivo plan de desarrollo, aplicando los criterios y demás reglas establecidas en la política nacional sobre la materia”. Señalando, a continuación, que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, determinará los territorios como zonas rezagadas conforme a la política nacional sobre la materia.

Por su parte, la disposición novena transitoria de la Ley N° 21.074 dispuso que la política nacional sobre zonas rezagadas a que se refiere la letra i) del artículo 17 de la Ley Nº 19.175, antes citado, deberá ser fijada en un reglamento aprobado por decreto supremo dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social. En ella, se deberá definir los criterios e indicadores objetivos para la calificación de un territorio como zona rezagada y para que un territorio deje de tener esa calidad. Dicha Política fue publicada en el en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2020 – D.S. N° 975.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el citado reglamento, debe elaborar anualmente un informe que contenga el listado de las comunas, por región, que cumplan con los criterios e indicadores, para efectos de ser propuestos como zonas rezagadas por los gobiernos regionales. Dicho informe fue publicado y puesto en conocimiento de los gobiernos regionales en el mes de abril de 2019. (disponible en: http://territoriosdeconvergencia.subdere.gov.cl).