Preguntas Frecuentes

La descentralización es, como concepto, un proceso en que se distribuyen o comparten funciones y poderes. En el caso de nuestro país, es un proceso de reforma del Estado, a través del que se modifica el aparato institucional y se traspasan competencias y responsabilidades a instituciones territoriales, propiciando que las regiones puedan asumir decisiones y acciones relevantes respecto de su propio desarrollo. Es, por ello, una oportunidad para un desarrollo democrático, equitativo y más justo, que permite transitar hacia un nuevo paradigma basado en la complementariedad y colaboración entre los sectores privado, social y público.

En primer lugar, nuestro país concluye la plena democratización de sus autoridades territoriales, tema pendiente en nuestra agenda política descentralizadora. En segundo lugar, permite generar un punto de inflexión histórico en la relación entre el nivel central y los niveles subnacionales.

En tercer lugar, la existencia de una autoridad electa, cargo ejecutivo del gobierno regional, permite separar definitivamente las funciones de gobierno y administración en la región, quedando las primeras radicadas en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, respectivamente; y las segundas en el gobierno regional, encabezadas por su gobernador electo.

En cuarto lugar, la presentación de programas por parte de los candidatos a gobernadores, comprometen acciones concretas frente a sus electores, situación que fortalece el ejercicio democrático, no sólo de la gobernanza de dichas autoridades, sino que la rendición de cuentas en el desarrollo de sus gestiones, producto de lo cual pudiesen ser gratificados o castigados, a partir del ejercicio democrático eleccionario que les permite una eventual reelección.

En quinto lugar, permite estabilidad en la gestión a nivel regional, dadas las garantías institucionales de permanencia en el cargo del gobernador regional electo y su equipo de confianza.

Finalmente, es importante destacar que los gobernadores regionales electos, en sus calidades de representantes directos de la ciudadanía, permiten generar nuevos liderazgos regionales con legitimidad democrática, desde y para el desarrollo de los territorios.

El gobernador regional es una autoridad elegida en votación popular y dura cuatro años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente. Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y además preside el Consejo Regional.

Entre sus roles más relevantes le corresponde formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos; someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones; promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales; someter al consejo regional la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo; y solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del consejo regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. De este modo, tareas, en materia de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, que hoy son ejecutadas por ministerios y servicios públicos, podrán ser traspasadas a los gobiernos regionales.

El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al Consejo Regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional. El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.
El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

El gobernador regional, para el cumplimiento de las funciones asignadas en la ley, contará con la siguiente estructura organizacional:

  1. Una División de Planificación y Desarrollo Regional, encargada de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, incluido el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, sobre la base de procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. Asimismo, le corresponderá apoyar al gobernador regional en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional, y prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la administración que lo requieran.
  2. Una División de Presupuesto e Inversión Regional, encargada de elaborar el o los proyectos de presupuestos de inversión del gobierno regional, así como de ejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administre el gobierno regional, asesorando al gobernador regional en la determinación de los proyectos de inversión a desarrollar o financiar según los lineamientos y prioridades de los instrumentos de planificación regional.
  3. Una División de Administración y Finanzas, encargada de la gestión administrativa interna y de la provisión de los servicios generales del gobierno regional.
  4. Una División de Fomento e Industria, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado y sustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo instrumentos de fomento productivo.
  5. Una División de Infraestructura y Transportes, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, en materia de obras de infraestructura y equipamiento regional; y gestión de transporte.
  6. Una División de Desarrollo Social y Humano, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades y la cohesión social.

Estas tres últimas divisiones deberán coordinar el accionar de los servicios públicos regionales que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

Los jefes de división serán de exclusiva confianza del gobernador regional y requerirán contar con un grado académico o título profesional de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, rigiendo respecto de éstos las normas funcionarias aplicables al personal de servicios administrativos del gobierno regional.

El consejo regional tendrá por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.

Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis.

El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

  1. La mitad de los consejeros que integrarán el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.
  2. La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 96, incisos tercero al quinto, de la presente ley.
  3. Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial.
La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.

El administrador regional es colaborador directo del gobernador regional, correspondiéndole la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones.

El administrador regional es un funcionario de la exclusiva confianza del gobernador regional y para su nombramiento requerirá contar con un título profesional o grado académico de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, sin perjuicio que rijan además, a su respecto, las causales de cesación de funciones aplicables al personal del servicio administrativo del gobierno regional.

Las Delegaciones Presidenciales Regionales (DPR), serán las continuadoras legales de las intendencias regionales, representando al Presidente de la República en la región. Entre sus principales funciones destacan, velar porque dentro de su territorio se respete la tranquilidad, orden público y el resguardo de las personas y bienes; adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe; y deberá adoptar las medidas de coordinación con los Secretarios Regionales Ministeriales y directores regionales de servicios de carácter nacional, así como también, adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos.

Las delegaciones presidenciales provinciales (DPP) serán las continuadoras legales de las gobernaciones provinciales restantes que no se ubican en las capitales de cada región. Estas continuarán ejerciendo las funciones de la actual Gobernación Provincial, como por ejemplo; autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público y la supervisión de los programas de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, entre otras.

A través de la transferencia de competencias, se busca fortalecer la gestión de los gobiernos regionales, de modo de hacerlos adecuados a la figura de una autoridad regional electa, encargada de liderarlo. Esto implica necesariamente un proceso de traspaso de mayores competencias y capacidades a las regiones, para que sean éstas quienes lideren los procesos que les son propios, sumando talentos, proyectos, instituciones y recursos.

En términos generales y adicional a las nuevas competencias asignadas a los gobiernos regionales, derivadas de las reformas legales del año 2018 (Ley N° 21.074), la norma establece que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, una o más competencias desde ministerios y servicios públicos, las que podrán ser transferidas de forma temporal o definitiva y exclusivamente en las siguientes tres materias: ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, es decir, la norma no permite transferir competencias que no se correspondan con las materias ante señaladas.

A través de la transferencia de competencias, se busca fortalecer la gestión de los gobiernos regionales, de modo de hacerlos adecuados a la figura de una autoridad regional electa, encargada de liderarlo. Esto implica necesariamente un proceso de traspaso de mayores competencias y capacidades a las regiones, para que sean éstas quienes lideren los procesos que les son propios, sumando talentos, proyectos, instituciones y recursos.

En términos generales y adicional a las nuevas competencias asignadas a los gobiernos regionales, derivadas de las reformas legales del año 2018 (Ley N° 21.074), la norma establece que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, una o más competencias desde ministerios y servicios públicos, las que podrán ser transferidas de forma temporal o definitiva y exclusivamente en las siguientes tres materias: ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, es decir, la norma no permite transferir competencias que no se correspondan con las materias ante señaladas.

.

El Comité Interministerial de Descentralización es el espacio, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que reúne a los ministros de Interior y Seguridad Pública, Hacienda, Secretaría General de la Presidencia y ministerios incumbentes, con el propósito de instruir el procedimiento de traspaso de competencias y solicitar la elaboración de informes para su evaluación.

Corresponde al Comité Interministerial de Descentralización asesorar y recomendar al Presidente de la República la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, sean estos iniciados de oficio o a solicitud de uno o más gobiernos regionales. En septiembre de 2018 el Comité sesionó por primera vez. A partir de esa fecha se han desarrollado siete sesiones.

.

.

El Foro para la Descentralización es una instancia de diálogo político y técnico entre ministerios, gobiernos regionales y academia, para convenir una hoja de ruta común del proceso de traspaso de competencias. El resultado será un informe que identifica el conjunto de competencias transversales y priorizadas que serán sometidas a evaluación del Comité Interministerial de Descentralización, para su posterior ratificación y transferencia.

Los integrantes del Foro para la Descentralización son autoridades y referentes en las áreas de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural de las regiones del país:

Se invitará a los dieciséis Gobernadores/as Regionales

Habrá un área desarrollo social y cultural: ministros/as de Desarrollo Social, Trabajo, Mujer, Cultura y Economía.

Un área de fomento de las actividades productivas: ministros de Ciencia y Tecnología, Agricultura, Energía y Minería y Economía.

Y un área de ordenamiento territorial: ministros/as de Vivienda, Obras Públicas, Transporte, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.