Crea los gobiernos regionales, constituidos por el Intendente y el Consejo Regional (presidido por el Intendente), cuyo objeto es la administración superior de cada región; establece elección de autoridades municipales (concejales y alcaldes); reemplaza el inciso final del N° 20° del artículo 19 de la Constitución, autorizando que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo; y faculta para que gobiernos regionales o uno o más ministerios, puedan celebrar convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región.
Ley N° 19.097