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Ley N° 20.990

Establece la elección por sufragio universal en votación directa del gobernador regional, quedando constituido en adelante el gobierno regional por el gobernador regional y el consejo regional (presidido por el gobernador). Adicionalmente, crea los cargos de delegados presidenciales regionales y provinciales, ambos nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, quienes ejercen las funciones y atribuciones de la primera autoridad nacional en el territorio.