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Elección Conjunta

Aplica Ley N° 21.073, Art.1°, Nº 18, en cuanto establece que la elección del gobernador regional se materializará en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales; y Art. 1°, Nº 43 letra a) y b), en cuanto a que las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales.