Aplica Ley Nº 21.073 Art.1°, Nº 53, en cuanto fecha (6 de enero del año siguiente a la elección respectiva), a partir de la cual se computa el período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales.
Asumen Electos
Aplica Ley Nº 21.073 Art.1°, Nº 53, en cuanto fecha (6 de enero del año siguiente a la elección respectiva), a partir de la cual se computa el período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales.