Ejecutivo transferirá 15 competencias de 4 ministerios a gobiernos regionales

A 24 horas de que se cumpliera el plazo, el gobierno ingresó a la Contraloría cinco decretos supremos -firmados por el Presidente Sebastián Piñera- que identifican las primeras competencias que se van a transferir a los nuevos gobernadores regionales, autoridades que desde octubre de 2020 se elegirán por votación directa y reemplazarán la figura del actual Intendente.

El hito se enmarca dentro de la implementación de la Ley de Fortalecimiento de la Regionalización, la que fue aprobada y promulgada en los últimos días del gobierno anterior y que establece que será el jefe de Estado quien “transferirá, a uno o más gobiernos regionales, en forma temporal o definitiva, una o más competencias” desde distintas reparticiones centralizadas.
Así, el Ejecutivo identificó como competencias a transferir a los gobiernos regionales un total de 15 facultades que hoy recaen sobre cuatro ministerios: Vivienda y Urbanismo, Transportes, Economía y Desarrollo Social.

Según explican en el gobierno, esto se dio luego de un proceso en que el Comité Interministerial de Descentralización, liderado por el ministro del Interior, Andrés Chadwick e integrado además por representantes de la Segpres, Hacienda y la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), identificó, en un trabajo conjunto con estos cuatro ministerios, qué competencias podían ser transferidas en este proceso de transición de la ley, el que se extenderá hasta marzo de 2022.

Dicha instancia se constituyó en septiembre pasado y consideró además las conclusiones de cuatro mesas de trabajo entre la Subdere y parlamentarios de la “bancada regionalista”, liderada por el excandidato presidencial Alejandro Guillier. Además, según explican en el gobierno, el análisis consideró las inquietudes que fueron recogidas por la Subdere a lo largo de las 16 regiones del país en encuentros con un total de cerca de 2 mil funcionarios de gobiernos locales.

Finalizado ese proceso, fue el presidente Piñera quien zanjó a mediados de enero qué competencias se transferirían.

El envío de los decretos se da en momentos en que han surgido críticas desde distintos sectores políticos en torno a la ley e, incluso, se ha abierto el debate sobre si deben o no aplazarse los comicios. Los reparos apuntan, principalmente, a que la normativa tendría una serie de vacíos y que no permitiría una real autonomía de las futuras autoridades. Asimismo, se ha advertido que podría darse una superposición de funciones entre el gobernador regional y el delegado presidencial.

Las competencias

En el caso de Vivienda, se transfieren cinco competencias, relativas a materias de ordenamiento territorial y planificación urbana como, por ejemplo, la elaboración del anteproyecto del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.

Desde el Ministerio de Transportes, en tanto, se individualizan siete competencias a transferir, entre ellas, la de determinar y priorizar los proyectos de subsidios del Programa de Apoyo al Transporte Regional, la prohibición de circulación en la vía pública, por causa justificada y la de otorgar concesiones de radiodifusión comunitaria, además de fijar establecimientos que realicen revisión técnica y otorgar las respectivas concesiones mediante licitación pública.
A su vez, desde el Ministerio de Economía se identifican dos competencias a transferir. Una, desde la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) y, otra, desde el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec).

En el caso de la Corfo, en una minuta de la Subdere que resume el contenido de los decretos, se detalla que los gobiernos regionales tendrán la competencia de “establecer la focalización temática y territorial” de los programas de Fomento y Calidad Focal, Bienes Públicos Regionales y Territoriales Integrados, todos tendientes a potenciar la productividad en los distintos territorios.
Desde el Ministerio de Desarrollo Social, se transfiere sólo una competencia relativa a determinar la localización territorial de la intervención de inversión regional, de asignación local, de los programas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) Yo Emprendo y Acción.

Desde la Subdere, explican que si bien se evaluó transferir competencias también desde el Ministerio de Obras Públicas no se logró identificar su fuente jurídica. “Respecto de algunas competencias que evaluamos en el MOP nos encontramos con que o bien no existía una fuente jurídica o estaban en proceso de reglamentación. Entonces, no es que no vayamos a transferir esas competencias -que son bien importantes para las regiones, por ejemplo, en temas de agua potable- pero tenemos que esperar que termine ese proceso”, explica el subsecretario Felipe Salaberry.

Lo que viene

Luego de que la Contraloría tome razón de los decretos, los ministerios tendrán un plazo de 180 días para hacer efectivo el traspaso de las 15 competencias.
Dichas facultades serán transitorias y su transferencia tendrá una vigencia de dos años. Las ejercerán durante el año 2020 los actuales Intendentes y, luego, cuando asuman el 6 de enero de 2021, los nuevos gobernadores regionales.

Según explican en la Subdere, luego de que la normativa entre en pleno régimen, es decir, en marzo de 2022, estas 15 competencias serán evaluadas
Asimismo, Salaberry adelanta que enviará dentro de los próximos días a la Contraloría el reglamento que establece el procedimiento para que, tal como lo establece la ley, los gobiernos regionales puedan solicitar al ministerio respectivo otras competencias que identifiquen como necesarias para su territorio. Esa solicitud tendrá que ser evaluada por el Comité de Descentralización, el que podrá acogerla o rechazarla.

Desde la Subdere, explican que uno de los puntos que podrían mejorar desde el punto de vista legal es el hecho de que la actual normativa no establece un procedimiento para revertir la transferencia de una competencia de carácter permanente.

Las competencias legales

Estas nuevas competencias se suman a las funciones que ya estableció la ley para el cargo del gobernador regional. Entre ellas, las de administración de los bienes y recursos de la región, la ejecución del presupuesto, la planificación y formulación de políticas de desarrollo regional y la supervigilancia de los servicios públicos además de presidir el consejo regional.

El delegado presidencial, en cambio, tendrá entre sus atribuciones la seguridad y el orden público, la coordinación de las Seremis y adoptar las medidas para prevenir y enfrentar situaciones de catástrofe.

FUENTE: La Tercera