Gobiernos
Regionales 
y Autoridades

Creación y Marco Legal de los Gobiernos Regionales en Chile

Los Gobiernos Regionales fueron creados el año 1991 a través de la reforma constitucional contenida en la Ley N°19.097. A partir de dicha reforma, se publicó la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (1992), cuyo texto vigente es el DFL 1-19.175/2005 Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. El marco legal vigente establece para los gobiernos regionales:

 

  • Su objeto y naturaleza;
  • Sus funciones generales, por materias y atribuciones;
  • Las atribuciones específicas del gobernador regional, tanto en su rol ejecutivo, como de presidente del consejo regional;
  • Atribuciones del consejo regional;
  • El sistema de elección, tanto del gobernador regional como del consejo regional, y
  • La estructura organizacional y órganos asesores, colaboradores y consultivos.

Si bien se trata de un organismo descentralizado, forma parte de los órganos de la administración del Estado y, en consecuencia, le son aplicables las disposiciones generales que rigen a estos. Asimismo, están sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Las últimas reformas a la institucionalidad de los gobiernos regionales fueron efectuadas a través de las Leyes N°21.073, N°21.074 y N°21.396 con varias materias que requirieron reglamentaciones específicas y cuyos principales contenidos se desarrollan a continuación.

Autoridades Regionales​

El gobernador o gobernadora regional preside el consejo regional y es el órgano ejecutivo del gobierno regional, por lo que les cabe promover el desarrollo social, cultural y económico de la región, para lo cual la ley les asigna funciones en los ámbitos de planificación, presupuesto y administración; así como la de convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.

 

Es elegido por sufragio universal en votación directa. El mandato dura cuatro años, con la posibilidad de reelección consecutiva por un período adicional. A partir de la segunda elección realizada en octubre de 2024, los comicios para encabezar el gobierno regional se realizarán de manera conjunta a las de consejeros regionales, alcaldes y concejales. 

Representando este acto democrático importantes avances en la descentralización del país, entre los que cabe destacar:

 

Avance hacia una gobernanza descentralizada: la elección de los gobernadores y gobernadoras regionales 

 

La elección directa de gobernadores/as regionales representa un avance hacia una gobernanza más descentralizada, participativa y transparente, permitiendo a las regiones gestionar su desarrollo y responder mejor a las demandas locales. Este proceso completa la agenda descentralizadora del país, marcando un hito en la relación entre el gobierno central y los niveles subnacionales.  

 

La creación de los cargos de gobernador/a regional y delegado/a presidencial regional separa las funciones de gobierno interior y administración; las primeras a cargo de las delegaciones presidenciales y, la de administración, en el gobierno regional.

 

Fortalecimiento del ejercicio democrático 

 

Las candidaturas a gobernador/a regional, sea a elecciones primarias o definitivas, deben presentar un programa en el cual indican las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. Este, es el punto de partida para el ejercicio del control político y social, además del proceso de rendición de cuentas a la ciudadanía. La presentación de programas por parte de las candidaturas fortalece el ejercicio democrático, permitiendo que quienes eligen evalúen la gestión de los gobernadores y gobernadoras y decidan sobre una eventual reelección. La estabilidad en la gestión regional se ve respaldada por las garantías institucionales que aseguran la permanencia en el cargo del gobernador y su equipo de confianza.

 

Nuevos liderazgos regionales

 

Los gobernadores/as regionales, como representantes directos de la ciudadanía, promueven nuevos liderazgos con legitimidad democrática, impulsando el desarrollo territorial.

 

Informe de gestión anual

 

Cada año, en mayo, el gobernador/a regional debe presentar al consejo regional un informe de su gestión, que incluye la cuenta pública, el balance de la ejecución presupuestaria y el estado financiero. Estos documentos deben publicarse en la web del gobierno regional. El incumplimiento de esta obligación podría ser considerado como notable abandono de deberes.

 

Incompatibilidades del cargo de gobernador/a regional

 

El cargo de gobernador/a regional es incompatible con otros cargos públicos como el de Presidente o Presidenta de la República, diputado o diputada, senador o senadora, consejero o consejera regional, alcalde o alcaldesa, concejal o concejala, y otros empleos retribuidos con fondos públicos, excepto los empleos docentes con un límite de 12 horas semanales. También es incompatible con la participación como director/a o consejero/a, incluso ad honorem, en entidades fiscales autónomas o empresas estatales.

 

Reelección de gobernadores y gobernadoras regionales

 

Como lo estipula el artículo 111 de la Constitución de la República de Chile, el gobernador o gobernadora regional es elegido por sufragio universal en votación directa. El ejercicio de sus funciones tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

 

Corresponderá al Delegado Presidencial Regional

Ley 21.073

 

a)  Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos. Para ello deberá utilizar, entre otros, criterios orientados a reducir la pobreza, fomentar la creación de empleos y todos aquellos que estén destinados a promover el desarrollo de los habitantes de la región;

 

b)  Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones;

 

c)  Proveer a la ejecución de políticas, estrategias y planes de desarrollo regional que hayan sido debidamente aprobados por el consejo regional, cuando corresponda;

 

d)  Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional;

 

e)  Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional;

 

f)  Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación;

 

g)  Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional;

 

h)  Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo;

 

i)  Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza;

 

j)  Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa;

 

k)  Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional;

 

l)  Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público;

 

m)  Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo;

 

n)  Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional;

 

ñ) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;

 

o)  Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales;

 

p)  Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual;

 

q) Presidir el consejo regional.   En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente;

 

r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones;

  

s) Solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del consejo regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa;

   

t)  Someter al consejo regional la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo;

   

u)  Someter al consejo regional el plan regional de desarrollo turístico;

   

v)  Proponer al consejo regional el anteproyecto regional de inversiones;

 

w)  Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional (DPR), quien es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en la región, es nombrado por este y se éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. 

Corresponde al Delegado Presidencial Regional ejercer el rol de coordinación regional de gobierno y velar por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región.

 

Los primeros delegados y delegadas presidenciales regionales fueron nombrados el 13 de julio de 2021, y comenzaron a funcionar las delegaciones presidenciales regionales en cada región, encabezadas por estos, y en reemplazo de los intendentes en esa función.

 

Además, se crearon las delegaciones presidenciales provinciales (DPP), como continuación de las antiguas gobernaciones provinciales, excepto en la provincia donde se ubica la ciudad capital regional, donde el delegado o delegada presidencial regional también asume las funciones de delegado/a presidencial provincial.

 

Al delegado/a presidencial provincial le corresponderá ejercer de acuerdo con las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio. 

 

 

a)  Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior;

 

b)  Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;

 

c)  Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

 

d)  Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los delegados presidenciales provinciales y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella;

 

e)  Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial;

 

f)  Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los delegados presidenciales provinciales en materias de su competencia;

 

g)  Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella;

 

h)  Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

 

i)  Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia;

 

j)  Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio;

 

k)  Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales;

 

l)  Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

 

m)  Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

 

n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos;

 

ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

 

o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y

 

p)  Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región;

Corresponderá al Delegado Presidencial Provincial

a)  Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes;

b)  Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;

c)  Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

d)  Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;

e)  Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;

f)  Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;

g)  Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;

h)  Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.

i)  Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas;

j)  Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k)  Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l)  Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y

m)  Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.

 

Corresponderá al Delegado Presidencial Regional

 

Ley 21.073

Delegado Presidencial Regional

Delegado Presidencial Provincial

 

Es un órgano colegiado que tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad en la toma de decisiones del Gobierno Regional, para lo cual está investido de atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

 

Las consejeras y consejeros son electos por votación directa cada cuatro años y representan a los distintos distritos de la región. El Consejo Regional está presidido por el gobernador regional.

Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

 

Corresponderá al Consejo Regional

 

Ley 21073

a)  Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo;

 

b)  Aprobar los reglamentos regionales;

 

c)  Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial

  • Aprobar los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales, así como los planos de detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  • Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades.

d) Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región;

 

e)  Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del gobernador regional;

 

f)  Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región;   

 

g)  Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el gobernador regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquél, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos;   

 

h)  Fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del gobierno regional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

 

i)  Requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del consejo regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días;

 

j)  Recomendar al gobernador regional la implementación de acciones de interés regional;

 

k)  Dar su acuerdo al gobernador regional para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

 

l)  Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;

 

m)  Aprobar, modificar o sustituir el plan regional de desarrollo turístico;   

 

n)  Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo; 

  

ñ)  Aprobar el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el artículo 71 de la presente ley;   

o) Conocer el programa público de inversiones para la región y de su ejecución en forma trimestral;   

p)  Aprobar las solicitudes de transferencias de competencias que se realicen al Presidente de la República, así como las competencias que en definitiva se transfieran;   

q)  Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente;

r)  Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias.