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Ley N° 20.390

Establece la elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa, presidiendo el consejo uno de sus miembros electo entre ellos; posibilita que el Presidente de la República transfiera, a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias desde ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; establece que la administración de áreas metropolitanas y la calidad de las mismas serán reguladas mediante ley orgánica constitucional; y establece el carácter obligatorio de los convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública.