Marco Normativo TC
Con respecto a las disposiciones establecidas por este marco, se especifica que las competencias que pueden ser susceptibles a ser transferidas deben corresponder a materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas, y desarrollo social y cultural. Asimismo, que se privilegiará transferir competencias con clara aplicación regional, que no generen perjuicio a otras regionales, y que impliquen, en términos generales, mejorar la calidad de su ejercicio.
En cuanto a los órganos intervinientes en el proceso de transferencia de competencias, es importante mencionar los siguientes:
- El o los sectores que ejercen la competencia en estudio de transferencia.
- El o los GOREs receptores.
- El Comité Interministerial de Descentralización (CID) como órgano asesor del Presidente/a de la República. Este es presidido por el Ministerio del Interior y, además, está integrado de manera permanente por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, y de manera no permanente por todos aquellos ministerios que ejercen las competencias que se encuentren en estudio.
- La Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, que debe pronunciarse por la sustentabilidad financiera de la transferencia de la competencia y de su eventual ejercicio en un determinado Gobierno Regional.
- La Secretaría Ejecutiva del comité, encargada de todos los aspectos metodológicos, administrativos y de gestión concernientes al CID y a los procesos de transferencia de competencias en general, y que es ejercida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE)
La norma establece la existencia de un reglamento para detallar ciertos aspectos del procedimiento, el cual se encuentra contenido en el Decreto Supremo N.°656 del año 2019 del Ministerio del Interior y tiene por objeto establecer las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias. Dentro de sus principales disposiciones, se fijan los flujos y plazos relacionados al procedimiento, así como los antecedentes que se requiere evaluar para tomar una decisión fundada sobre una transferencia de competencias. Por su parte, la Resolución Exenta N.° 7972/2019 establece la metodología para levantar y presentar los antecedentes a evaluar en un procedimiento de transferencia de competencias, lo cual incluye:
- Información cualitativa y cuantitativa sobre el funcionamiento actual de la competencia, levantada por el o los sectores involucrados
- Proyección de su ejercicio en un gobierno regional, de tal forma de realizar un análisis general de funcionamiento y nudos críticos; proponer flujogramas sobre la operación práctica de la competencia; una estructura de costos que permita su ejercicio en el GORE respectivo; la estructura orgánica y funcionarios requeridos, entre otros.
Por último, también la norma incluye la obligatoriedad de que el ejercicio de las competencias una vez que se encuentren ya transferidas sean monitoreadas mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, los que son definidos como parte integrante del estudio y formalizados por el Decreto Supremo que establece legalmente la competencia a transferir, así como sus condiciones y recomendaciones de ejercicio. Estos indicadores deben ser monitoreados y sistematizados por SUBDERE, de tal forma de ser luego analizados y evaluados por un Consejo de Evaluación de Competencias, cuyo reglamento se encuentra en el Decreto Supremo N.°291/2023 del Ministerio del Interior.
