Por Solicitud del Gobierno Regional

El proceso de transferencia de competencias inicia con la solicitud dirigida por algún Gobierno Regional vía oficio a la Secretaría Ejecutiva del CID, es decir, al Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo. A este oficio debe adjuntarse un “estudio fundante” que se pronuncie sobre los antecedentes requeridos para la fundamentación del proceso de transferencia de competencias según el D.S N.° 656/2019 y siguiendo la metodología establecida en la Resolución N.°7972/2023. Es importante considerar que, de acuerdo a la normativa, los Gobiernos Regionales pueden iniciar estas solicitudes solamente durante los primeros dos años del mandato presidencial.

 

Una vez recepcionados los antecedentes, la Secretaría Ejecutiva del CID deberá verificar la concurrencia de los antecedentes requeridos para la solicitud de transferencia de competencias, lo cual debe ser formalizado en un informe que contenga el pronunciamiento de la Secretaría Ejecutiva respecto de la admisibilidad respecto de la competencia solicitada y las razones que fundamenten aquello. Comprobado lo anterior, el CID sesionará para determinar la admisibilidad de la solicitud, en función de lo previamente informado por la Secretaría Ejecutiva.

En caso de que esta sea declarada admisible, el CID instruirá la constitución de una Comisión de Estudios (en adelante Comisión), la cual estará compuesta por representantes de todos los organismos miembros del CID, por el GORE solicitante, y del o los servicios nacionales respectivos emisores de la competencia en estudio de transferencia, considerando en su integración un número equivalente de representantes del nivel central y del GORE. La Comisión tendrá por objeto evacuar un informe que debe pronunciarse sobre los antecedentes recibidos y aquellos otros que estime pertinente, de tal forma de poder recomendar o no, la transferencia de la competencia en estudio, ya sea en los términos solicitados por el gobierno regional, o bien, proponiendo modificaciones a dichos términos. 

 

En caso de que la comisión establezca condiciones diferentes a lo propuesto originalmente por el Gobierno Regional para el ejercicio de la transferencia, el CORE respectivo debe sesionar para aprobar o rechazar dicha modificación.  En el caso de que el CORE ratifique las modificaciones planteadas por la comisión, el CID recibirá dicho informe y convocará una sesión especialmente destinada a efectos de oír al gobernador regional y finalmente, dar su aprobación final a la transferencia de competencia. 

 

Una vez que el CID apruebe la transferencia de competencias en los términos planteados por el GORE o según las modificaciones ratificadas previamente por el CORE, se remitirán los antecedentes al Presidente/a de la República para su aprobación o rechazo fundado, dando pie así a la formulación del Decreto Supremo respectivo, el que entrará en vigencia luego de la toma de razón por parte de CGR y su publicación en el Diario Oficial.

Grafico X: Etapas que subyacen al proceso de transferencia de competencias que se inicia por solicitud del GORE