Proceso de Transferencia de Competencias

¿Cómo se inicia un procedimiento de transferencia de competencias?

El proceso de transferencia de competencias tiene dos formas de iniciar, por Oficio del Presidente de la República, o por solicitud de un gobierno regional. Cada una de ellas tiene pasos diferentes

El Presidente/a de la República puede en cualquier momento de su mandato instruir, mediante Oficio, el inicio de estudios de transferencia, cuyo contenido es consensuado entre el Gobierno Regional y el sector involucrado, de tal forma de definir claramente la competencia a transferir, así como su marco normativo. Una vez que el Oficio ya ha sido publicado, el Comité interministerial de Descentralización (CID) debe sesionar y, si sus integrantes están de acuerdo, dar inicio al proceso de estudio.


De acuerdo con lo establecido en el marco normativo, el período de estudio es de 90 días corridos. En este período, el sector debe hacer un levantamiento de las condiciones de ejercicio de la competencia, así como el Gobierno Regional (GORE) debe hacer su respectiva proyección, todo aquello según lo establecido en el D.S N.° 656/2019 y en la Resolución N.° 7972/2023, para lo cual la Secretaría Ejecutiva ha dispuesto una plataforma web en donde todas las partes involucradas pueden acceder, ingresar y sistematizar la información requerida. Por último, y luego del pronunciamiento de Dirección de Presupuesto (DIPRES) anteriormente descrito, la Secretaría Ejecutiva debe elaborar un informe fundante, en donde debe pronunciarse y recomendar favorable o desfavorablemente la pertinencia de la transferencia de competencia en estudio.


Terminado el plazo de 90 días mencionado y, en función del informe fundado elaborado por la Secretaría Ejecutiva, el CID debe volver a sesionar para votar a favor o en contra de las recomendaciones planteadas fundadamente por dicha secretaría. Si el Comité vota favorablemente la pertinencia de la transferencia de competencia en cuestión, el pleno de el o los Consejos Regionales (COREs) que correspondan, deben aprobar o rechazar la transferencia de la competencia a sus respectivas regiones en un plazo máximo de 30 días corridos, posteriores a la formalización del pronunciamiento del CID. 


En caso de que tanto el CID y posteriormente el CORE respectivo se pronuncien de manera favorable a la transferencia de una competencia, es la Secretaría Ejecutiva quien debe elaborar y posteriormente gestionar la tramitación del Decreto Supremo que formaliza la transferencia, el cual individualiza la competencia y establece sus principales condiciones de ejercicio, el plazo de la transferencia de la competencia evaluada –el cual puede extenderse por un máximo de 10 años o bien, ser permanente- y detallar los recursos que se requieren para su correcto ejercicio por parte del GORE respectivo. Este Decreto es ingresado a la Contraloría General de la República (CGR) para su toma de razón y si este no es representado, puede ya ser publicado en el Diario Oficial, momento en el cual las competencias pueden empezar a ser ejercidas por el GORE, según la gradualidad establecida como condición de ejercicio en el mismo D.S.


El proceso de transferencia de competencias inicia con la solicitud dirigida por algún Gobierno Regional vía oficio a la Secretaría Ejecutiva del CID, es decir, al Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo. A este oficio debe adjuntarse un “estudio fundante” que se pronuncie sobre los antecedentes requeridos para la fundamentación del proceso de transferencia de competencias según el D.S N.° 656/2019 y siguiendo la metodología establecida en la Resolución N.°7972/2023. Es importante considerar que, de acuerdo a la normativa, los Gobiernos Regionales pueden iniciar estas solicitudes solamente durante los primeros dos años del mandato presidencial.


Una vez recepcionados los antecedentes, la Secretaría Ejecutiva del CID deberá verificar la concurrencia de los antecedentes requeridos para la solicitud de transferencia de competencias, lo cual debe ser formalizado en un informe que contenga el pronunciamiento de la Secretaría Ejecutiva respecto de la admisibilidad respecto de la competencia solicitada y las razones que fundamenten aquello. Comprobado lo anterior, el CID sesionará para determinar la admisibilidad de la solicitud, en función de lo previamente informado por la Secretaría Ejecutiva.

En caso de que esta sea declarada admisible, el CID instruirá la constitución de una Comisión de Estudios (en adelante Comisión), la cual estará compuesta por representantes de todos los organismos miembros del CID, por el GORE solicitante, y del o los servicios nacionales respectivos emisores de la competencia en estudio de transferencia, considerando en su integración un número equivalente de representantes del nivel central y del GORE. La Comisión tendrá por objeto evacuar un informe que debe pronunciarse sobre los antecedentes recibidos y aquellos otros que estime pertinente, de tal forma de poder recomendar o no, la transferencia de la competencia en estudio, ya sea en los términos solicitados por el gobierno regional, o bien, proponiendo modificaciones a dichos términos. 


En caso de que la comisión establezca condiciones diferentes a lo propuesto originalmente por el Gobierno Regional para el ejercicio de la transferencia, el CORE respectivo debe sesionar para aprobar o rechazar dicha modificación.  En el caso de que el CORE ratifique las modificaciones planteadas por la comisión, el CID recibirá dicho informe y convocará una sesión especialmente destinada a efectos de oír al gobernador regional y finalmente, dar su aprobación final a la transferencia de competencia. 


Una vez que el CID apruebe la transferencia de competencias en los términos planteados por el GORE o según las modificaciones ratificadas previamente por el CORE, se remitirán los antecedentes al Presidente/a de la República para su aprobación o rechazo fundado, dando pie así a la formulación del Decreto Supremo respectivo, el que entrará en vigencia luego de la toma de razón por parte de CGR y su publicación en el Diario Oficial.