Proceso de Transferencia de Competencias

¿Cómo se inicia un procedimiento de transferencia de competencias?

El proceso de transferencia de competencias tiene dos formas de iniciar, por Oficio del Presidente de la República, o por solicitud de un gobierno regional. Cada una de ellas tiene pasos diferentes

El Presidente/a de la República puede, en cualquier momento de su mandato, instruir, mediante Oficio, el inicio de estudios de transferencia.


De acuerdo con lo establecido en el marco normativo, el período de estudio es de 90 días corridos. En este período, el sector debe hacer un levantamiento de las condiciones de ejercicio de la competencia, así como el Gobierno Regional debe hacer su respectiva proyección, todo aquello según lo establecido en el D.S N.° 656/2019 y en la Resolución N.° 7972/2023, para lo cual la Secretaría Ejecutiva ha dispuesto una plataforma web en donde todas las partes involucradas pueden acceder, ingresar y sistematizar la información requerida. Por último, y luego del pronunciamiento de Dirección de Presupuesto (DIPRES) anteriormente descrito, la Secretaría Ejecutiva debe elaborar un informe fundante, en donde recomienda favorable o desfavorablemente la pertinencia de la transferencia de competencia en estudio, incluyendo condiciones de ejercicios, plazos de implementación, transferencia de recursos, entre otras materias


Terminado el plazo de 90 días mencionado, el CID debe volver a sesionar para votar a favor o en contra de las recomendaciones incluidas en el informe. Si el Comité vota favorablemente la pertinencia de la transferencia de competencia en cuestión, el pleno de el o los Consejos Regionales (COREs) que correspondan, deben aprobar o rechazar la transferencia de la competencia a sus respectivas regiones en un plazo máximo de 30 días corridos, posteriores a la formalización del pronunciamiento del CID. 


En caso de que, tanto el CID y el CORE respectivo se pronuncien de manera favorable a la transferencia de una competencia, la Secretaría Ejecutiva elaborará y gestionará. La tramitación del Decreto Supremo que formaliza la transferencia, formalizando sus principales condiciones de ejercicio, el plazo de la transferencia de la competencia, y todos aquellos elementos ya incluidos en el informe final que fueron aprobados. Este Decreto es ingresado a la Contraloría General de la República (CGR) para su toma de razón y, si este no es representado, puede ya ser publicado en el Diario Oficial, momento en el cual las competencias pueden empezar a ser ejercidas por el GORE, según la gradualidad establecida como condición de ejercicio en el mismo D.S.

El proceso de transferencia de competencias inicia con la solicitud dirigida por algún Gobierno Regional vía oficio al Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo. A este oficio debe adjuntarse un “estudio fundante” que se pronuncie sobre los antecedentes requeridos para fundamentar una transferencia de competencias según el D.S N.° 656/2019, y siguiendo la metodología establecida en la Resolución N.°7972/2023. Es importante considerar que, de acuerdo a la normativa, los Gobiernos Regionales pueden iniciar estas solicitudes solamente durante los primeros dos años del mandato presidencial.


Luego, la Secretaría Ejecutiva del CID verifica la concurrencia de los antecedentes requeridos, y lo formaliza en un informe dirigido al CID. Si el informe da cuenta de la concurrencia de antecedentes, el CID sesionará para determinar la admisibilidad de la solicitud.


En caso de que esta sea declarada admisible, el CID instruirá la constitución de una Comisión de Estudios (en adelante Comisión), la cual estará compuesta en partes iguales por representantes de todos los organismos miembros del CID, por el GORE solicitante, y del o los servicios nacionales que alojen la competencia en estudio. La Comisión tendrá por objeto evacuar un informe que debe pronunciarse sobre los antecedentes recibidos y aquellos otros que estime pertinente, de tal forma de poder recomendar o no, la transferencia de la competencia en estudio, ya sea en los términos solicitados por el gobierno regional, o bien, proponiendo modificaciones a dichos términos. 


En caso de que la comisión establezca condiciones diferentes a lo propuesto originalmente por el Gobierno Regional para el ejercicio de la transferencia, el CORE respectivo debe sesionar para aprobar o rechazar dicha modificación.  En el caso de que el CORE ratifique las modificaciones planteadas por la comisión, el CID recibirá dicho informe y convocará una sesión especialmente destinada a efectos de oír al Gobernador Regional y finalmente, dar su aprobación final a la transferencia de competencia. 


Una vez que el CID apruebe la transferencia de competencias en los términos planteados por el GORE o según las modificaciones ratificadas previamente por el CORE, se remitirán los antecedentes al Presidente/a de la República para su aprobación o rechazo fundado, dando pie así a la formulación del Decreto Supremo respectivo, el que entrará en vigencia luego de la toma de razón por parte de CGR y su publicación en el Diario Oficial.