Es un mecanismo presente en marcos jurídicos de diferentes países para transferir funciones, facultades o atribuciones realizadas por el Estado central, hacia los niveles subnacionales. Se enmarca en lo que tradicionalmente se denomina Descentralización Administrativa, que tiene por objetivo rediseñar el Estado para entregar mayor capacidad ejecutiva a los niveles subnacionales, diferenciándose de la desconcentración, que es un proceso de fortalecimiento de los niveles desconcentrados del Estado Central (Seremi, Dirección Regional, etc.).
Marco normativo
El proceso está habilitado por la constitución en su artículo N° 114, posteriormente el año 2022 entró en vigencia la Ley N.°21.074, que modifica la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el entendido de que adiciona un articulado específico sobre transferencia de competencias.
A su vez, el D.S 656/2019 contiene el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias. Finalmente, la resolución exenta N° 7972/2019 establece la Metodología para la entrega de información del sector, gobiernos regionales y pronunciamiento de Dipres.
Materias que pueden ser transferidas:
La Ley orgánica constitucional en su artículo 114 determina que se pueden transferir competencias a los gobiernos regionales en materias de: