Reglamentos
que operativizan
la Ley 21.074

Reglamentos que operativizan la Ley 21.074, de Fortalecimiento de la Regionalización del País

En 2018, se promulga la Ley N°21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País. En ella, se introdujeron una serie de modificaciones a distintas normativas con el fin de fortalecer la regionalización del país, entregando mayor autonomía a los gobiernos regionales en su gestión, además de aumentar sus funciones y atribuciones.

 

Dentro de estas nuevas funciones, se encuentran el diseño, elaboración y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos, la elaboración del Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), definir las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamientos, la constitución de Áreas Metropolitanas, la elaboración y aprobación de la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, entre otras.

 

Para lo anterior, se han desarrollado los reglamentos necesarios para poder realizar las nuevas competencias otorgadas a través de la ley, los que se detallan a continuación:

Nombre RegiónAbreviatura
De Arica y ParinacotaAyP
De TarapacáTPCA
De AntofagastaANTOF
De AtacamaATCMA
De CoquimboCOQ
De ValparaísoVALPO
Metropolitana de SantiagoRM
Del Libertador General Bernardo O´HigginsLGBO
Del MauleMAULE
De ÑubleNUBLE
Del BiobíoBBIO
De La AraucaníaARAUC
De Los RíosRIOS
De Los LagosLAGOS
De Aysén del General Carlos Ibáñez del CampoAYSEN
De magallanes y de la Antártica ChilenaMAG

 

El Decreto Supremo N°1.115, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2020, establece las abreviaturas oficiales para identificar las regiones del país.

    • Objetivo del Reglamento: Su objetivo es oficializar las abreviaturas que deben utilizarse para identificar cada una de las regiones de Chile en documentos oficiales, formularios, registros, y cualquier otra instancia donde sea necesario referirse a una región de manera abreviada. Además, establece la codificación única para las regiones, provincias y comunas del país
    • Abreviaturas Oficiales: Se enumeran las abreviaturas correspondientes a cada una de las 16 regiones del país, estandarizando su uso en la identificación regional.
    • Aplicación y Uso: El reglamento establece que las abreviaturas y codificaciones oficiales deben ser utilizadas por los órganos que integran la Administración del Estado, incluidas las empresas públicas creadas por ley, en la información que administren respecto a las unidades territoriales antes mencionadas

Link: Decreto 1.115

El Decreto Supremo N°98, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicado en septiembre de 2020, aprobó el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas en Chile y establece las normas para su constitución. 

A continuación, se presenta un resumen del contenido y los aspectos más relevantes del decreto:

 

  • Objetivo del reglamento: Establecer los criterios y estándares mínimos que deben cumplirse para la constitución de áreas metropolitanas en Chile. Estas áreas se definen como territorios que comprenden dos o más comunas contiguas, de una misma región, que presentan una alta integración urbana y funcional.
  • Estándares mínimos: Se detallan los requisitos que deben cumplirse para que dos o más comunas puedan declararse área metropolitana. Estos criterios de densidad poblacional, niveles de urbanización, interdependencia económica y social, y la existencia de infraestructuras y servicios comunes que justifiquen su integración como un área metropolitana.
  • Procedimiento de constitución:   Para solicitar la constitución de un área metropolitana se debe presentar una solicitud formal, estudios técnicos y consulta a los alcaldes de las comunas involucradas.
  • Acto administrativo para la constitución de un área metropolitana: La propuesta para el establecimiento de un área metropolitana será de oficio o a solicitud del gobierno regional. La constitución de un área metropolitana se realizará por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el ministro o ministra de Hacienda, Secretario General de la Presidencia y los ministros y ministras respectivas según las competencias que se otorguen, las que deberán haberse incorporado en el estudio pertinente. En aquellos casos en que la constitución de un área metropolitana se realice de oficio, el respectivo decreto supremo deberá especificar, conforme al artículo 114 de la Constitución Política de la República, las competencias que le serán transferidas a los gobiernos regionales, en forma temporal o definitiva, en las áreas de transporte, inversiones en vivienda, medio ambiente y obras públicas, que sean indispensables para la efectiva administración del área que se constituye. 

Link: Decreto 98

El Decreto Supremo N°656, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicado el 17 de septiembre de 2020, conocido como el «Reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias», establece las regulaciones para la transferencia de competencias desde el nivel central a los gobiernos regionales en Chile.

Este se hace fundamental en el proceso de descentralización en Chile, proporcionando un marco claro y detallado para la transferencia de competencias, lo que facilita la adaptación de las políticas públicas a las necesidades y características de cada región.

 

  • Objetivo del reglamento: Establecer las condiciones, plazos, y procedimientos que deben seguirse para la transferencia de competencias desde los ministerios y servicios públicos a los gobiernos regionales. 
  • Procedimiento de transferencia: Debe iniciarse por oficio por parte del Presidente de la República o a solicitud de un gobierno regional. Incluye las etapas de solicitud, evaluación, aprobación, y formalización de la transferencia.
  • Condiciones y requisitos para una transferencia de competencias: Incluye la necesidad de estudios técnicos y financieros que justifiquen la transferencia. Además, se deben cumplir requisitos como la disponibilidad de recursos humanos y financieros en el gobierno regional que recibirá la competencia.
  • Plazos: El reglamento fija plazos específicos para cada etapa del procedimiento de transferencia de competencias, sean estas de oficio o a solicitud del gobierno regional asegurando que el proceso de sea expedito y eficiente. Estos plazos aplican tanto para la presentación de solicitudes como para la emisión de informes y la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes.
  • Evaluación y seguimiento: Se debe evaluar periódicamente el ejercicio de las competencias transferidas, asegurando que estas se implementen de manera efectiva y que cumplan con los objetivos de la descentralización. 
  • Revocación: Hay mecanismos de revocación de una o más competencias que sean transferidas en caso de ser necesaria. Se especifica el proceso de revocación por parte del Presidente de la República, y, también, los pasos a seguir cuando es el gobierno regional quien solicita la revocación de alguna competencia.

Link: Decreto 656

Decreto Supremo 291 del Ministerio del Interior y Seguridad pública; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicado el 18 de enero de 2023, aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies del DFL 1-19175 que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Organica Constitucional Sobre Gobierno y Administracion Regional (LOCGAR).
  • El ámbito de aplicación de este reglamento corresponde a la evaluación de la o las competencias que hayan sido transferidas desde los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa a uno o más gobiernos regionales, sean temporales o definitivas, se hayan transferido de oficio por la Administración o a solicitud de uno o más gobiernos regionales.
  • Establece la conformación de un Consejo de Evaluación de Competencias, integrado por especialistas en descentralización, que evaluará el ejercicio de la o las competencias que hayan sido transferidas, luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente o transcurridos tres años en el caso en que hayan sido transferidas de manera definitiva.
  • El Consejo elaborará un pre-informe que deberá pronunciarse sobre cada competencia ejecutada de manera objetiva e imparcial y contener, al menos: la identificación de la competencia transferida y el o los gobiernos regionales ejecutantes, evaluación global realizada por los informes previos del ministerio o servicio público y del gobierno regional, resumen de las acciones desarrolladas, evaluación de la ejecución de la competencia propiamente tal, evaluación de la ejecución de los recursos asignados, propuestas de mejora relativas a la competencia, incluyendo recomendaciones, áreas de capacitación, asistencia técnica y cualquier otro aspecto que el Consejo estime pertinente para un mejor desempeño de sus funciones.
  • Un pre-informe final por cada gobierno regional evaluado suscrito por los y las integrantes del Consejo y será enviado separadamente a cada uno de ellos con objeto de que puedan emitir sus observaciones, en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción. Luego, el Consejo sancionará el informe final de evaluación, debiendo pronunciarse sobre cada una de las observaciones realizadas.
  • Dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de cada procedimiento de evaluación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá remitir copia del informe final al Presidente o Presidenta de la República, al Congreso Nacional y al respectivo gobierno regional.
Link: Decreto 656

El Decreto Supremo N°24 , del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicado el 20 de noviembre de 2020, es el reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional de acuerdo con marcos o ítems presupuestarios, establece las directrices, prioridades y condiciones para la ejecución del presupuesto del gobierno regional.

 

El reglamento constituye un marco regulatorio esencial para la gestión del presupuesto de inversión regional, asegurando que los recursos asignados se utilicen de manera eficiente y estratégica, en línea con las prioridades de desarrollo de cada región y del país en su conjunto.

 

  • Objetivo del reglamento: Establecer los procedimientos y requerimientos de información necesarios para la asignación de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional, y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias, de acuerdo con los marcos o ítems presupuestarios, además del contenido que podrá darse a la descripción de directrices, prioridades y condiciones con que debe ejecutarse el presupuesto regional.
  • Procedimientos de asignación de recursos: Incluye la presentación de proyectos, la evaluación de su viabilidad y el proceso de aprobación para su financiamiento.
  • Requerimientos de información: El reglamento especifica los requisitos de información que deben incluir al solicitar recursos del presupuesto de inversión regional. 
  • Directrices y prioridades: Se establecen los contenidos que debe tener la propuesta. Entre ellos indica que esta debe expresarse en marcos e ítems presupuestarios, y la descripción de las directrices, prioridades y condición para la asignación de recursos. Estas directrices aseguran que el presupuesto se destine a proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, y territorial de las regiones, alineándose con las políticas públicas nacionales y los planes de desarrollo regional.
  • Presentación al consejo regional: La propuesta realizada por el gobernador regional debe ser presentada al consejo regional para su pronunciamiento. 
  • Asignación de los recursos del presupuesto de inversión: El decreto establece las condiciones bajo las cuales debe asignarse el presupuesto regional. Se incluye también, el proceso para realizar modificaciones, en caso de que se requiera.
  • Supervisión y control: Se incluyen disposiciones para la supervisión y el control de la ejecución del presupuesto regional, asegurando que los fondos se utilicen de manera transparente y en conformidad con los objetivos establecidos. Esto incluye la presentación de un informe por parte del gobernador regional al consejo regional y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).
  • Publicación: Se establece que el presupuesto aprobado por el consejo regional deberá ser publicado en el sitio web del gobierno regional respectivo, dentro del plazo de siete días hábiles desde su aprobación.

Link: Decreto 24

El Decreto Supremo N°649, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior, publicado el 10 de julio de 2021, aprueba el reglamento que establece las normas relativas a la integración, modalidades de funcionamiento y otras materias de los Comités Regionales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo en Chile. 

 

El reglamento refuerza la estructura institucional para la ciencia, tecnología e innovación a nivel regional, proporcionando un marco claro para el trabajo de los comités regionales y asegurando que estas áreas contribuyan de manera efectiva al desarrollo regional en Chile.

 

  • Objetivo del reglamento: Regular la integración, modalidades de funcionamiento y otras materias necesarias para el funcionamiento de los Comités Regionales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo de los gobiernos regionales.
  • Integración de los comités: Se define la composición de los comités, que incluye representantes de diversas entidades, como el gobierno regional, universidades, centros de investigación, sector privado y otros actores relevantes en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación. 
  • Funciones y responsabilidades: En el decreto se detallan las funciones del comité, entre las que se encuentran elaborar y proponer al gobierno regional una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; asesorar al gobierno regional en la identificación y la formulación de políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación en la región, en coherencia con la Política Nacional sobre la materia; elaborar y proponer al gobierno regional las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo, para el desarrollo de la región en el ámbito de la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación,  asesorar al gobierno regional en áreas de su competencia, entre otras.
  • Modalidades de funcionamiento: El reglamento establece las modalidades de funcionamiento de los comités, detallando aspectos como las atribuciones del presidente del comité, su composición, frecuencia de las reuniones, los procedimientos para la toma de decisiones, y la forma en que se deben organizar las actividades y proyectos. Se enfatiza la importancia de la coordinación y colaboración entre los distintos miembros del comité.

Link: Decreto 649

La Ley 21.074 mandató a la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio reglamentar los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización, incluidos los referidos a la consulta pública, los contenidos mínimos que deberán contemplar, y la definición de los tipos de condiciones que podrán establecer los planes regionales de ordenamiento territorial. 


Actualmente, el reglamento que establece los procedimientos para la elaboración, evaluación y actualización de los planes regionales de ordenamiento territorial y demás materias que indica, se encuentra en tramitación en Contraloría General de la República