¿SERÁN RECLAMABLES LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS ILEGALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES?

 

  1. a) Cualquier particular podrá reclamar ante el gobernador regional contra las resoluciones o acuerdos que estime ilegales, cuando éstos afecten el interés general de la región o de sus habitantes. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución o desde que se adoptó el acuerdo;
  2. b) El mismo reclamo podrán entablar ante el gobernador regional los particulares agraviados, en los casos y dentro del plazo señalado en la letra a) precedente, evento en el cual el plazo se computará desde que el afectado fue notificado de la resolución o del acuerdo;
  3. c) Se considerará rechazado el reclamo si el gobernador regional no se pronunciare dentro del término de quince días hábiles, contado desde la fecha de su recepción en el gobierno regional respectiva;
  4. d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva.

En este caso el plazo se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario del gobierno regional respectiva, o desde la notificación, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante, de la resolución del gobernador regional que rechace el reclamo.

El reclamante señalará en su escrito el acto impugnado, la norma legal que estima infringida, la forma cómo se ha producido la infracción y, cuando procediere, las razones por las cuales el acto le irroga un perjuicio;

 

  1. e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;
  2. f) La Corte dará traslado al gobernador regional por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte podrá abrir un término especial de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas establecidas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil;
  3. g) Evacuado el traslado o vencido el término de prueba, en su caso, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará conocer de éstos en cuenta;
  4. h) Si la Corte da lugar al reclamo, en su sentencia decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; dictará la resolución que corresponda para reemplazar la resolución o acuerdo anulado; declarará si ha o no lugar a la indemnización de perjuicios, cuando se hubiere solicitado, y dispondrá el envío de los antecedentes al Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito, e
  5. i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios si procediere. Asimismo, podrá recurrir ante el Ministerio Público para solicitar la investigación Ley criminal que correspondiere en conformidad a las normas procesales respectivas. En ambos casos no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.

En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.